Resumen: La situación litigiosa, tal y como queda centrada en la sentencia de instancia, consiste en la asunción de que estamos ante una baja derivada de accidente de trabajo y lo que se cuestiona es a quien corresponde la asistencia sanitaria. No puede la Sala sino dejar patente las incongruencias que se producen dada la abigarrada y precipitada legislación derivada de la pandemia, así como lo sugestiva que puede resultar la tesis mantenida en el recurso. Ahora bien, que en un primer momento se calificó de contingencia común es incuestionable, ello es una cuestión de hecho que así consta como probada y a más abundamiento queda acreditado porque luego se tramitó un expediente de terminación de contingencia. Sentado esto una norma con rango de ley cual es el real decreto ley 19/2020 en su disposición transitoria tercera dispone que la asistencia sanitaria prestada a los trabajadores protegidos en el artículo 9 durante la declaración del estado de alarma que, hasta la fecha de entrada en vigor de esta norma, se ha venido considerando como derivada de contingencia común, mantendrá dicha calificación. No obstante, una vez reconocida la contingencia profesional de la prestación en los términos del artículo 9, la asistencia sanitaria, derivada de la recaída como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma, tendrá la naturaleza de contingencia profesional.
Resumen: En las sentencias de desahucio que lleven aparejado el lanzamiento la ley de enjuiciamiento exige el estar al corriente del pago de las rentas. Requisito que no puede ser subsanado mediante pago o consignación extemporánea; aunque sí que puede acreditarse después el pago realizado en tiempo. La consignación para recurrir no constituye un mero requisito formal, sino una exigencia sustantiva o esencial, cuya finalidad es asegurar los intereses a quien ha obtenido una sentencia favorable. Este presupuesto debe interpretarse una manera finalista o teleológica, atendiendo tanto a la propia finalidad que con su imposición persigue el legislador -evitar recursos meramente dilatorios-, como al principio de interpretación de las normas procesales en el sentido más favorable a la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva. Y esta regla sirve tanto para cuando lo que se adeude sea renta u otra cantidad asimilada como, incluso, en los desahucios por expiración del plazo; pues en ambas situaciones está presente la necesidad de protección del arrendador frente a recursos meramente dilatorios de la desocupación del inmueble arrendado.